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Qué compras quedan fuera del radar del fisco con la nueva normativa

28 mayo, 2025
en Mercado
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Qué compras quedan fuera del radar del fisco con la nueva normativa

El organismo fiscal ARCA oficializó que ya no será obligatorio identificar al comprador en operaciones de hasta $10 millones.

A partir del jueves 29 de mayo, los comercios ya no estarán obligados a identificar a sus clientes en operaciones de hasta $10 millones en efectivo, según lo estableció la Resolución General 5700/2025 publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La medida forma parte del “Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos”, lanzado por el Gobierno para facilitar la formalización de ahorros no declarados y flexibilizar el circuito comercial.

Hasta ahora, los comercios debían reportar a los compradores por operaciones mayores a $250.000 en efectivo y $400.000 con otros medios de pago. La nueva normativa unifica esos umbrales y busca incentivar el uso de dinero previamente informal, en línea con otros anuncios recientes del Gobierno. Desde ahora, solo quienes superen los $10 millones deberán aportar su CUIT, CUIL, CDI o documento de identidad al momento de la compra.

Además, se actualizó el tope de facturación para monotributistas que utilizan la herramienta «Facturador», que pasó de un monto no especificado a $500.000. Sin embargo, los monotributistas sociales, registrados como efectores de la economía social, no podrán utilizar esta modalidad si la operación supera los $250.000.

La resolución también se enmarca en el Decreto 353, que ordenó la simplificación y desregulación de los trámites vinculados a inversiones y adquisición de bienes, bajo estándares de buenas prácticas y en cumplimiento de compromisos internacionales. Según ARCA, el objetivo es construir una administración pública más eficiente y enfocada en el ciudadano.

Aunque no se trata de prohibiciones, los nuevos umbrales marcan el punto a partir del cual se generan alertas automáticas a la agencia, que puede requerir al contribuyente la justificación del origen de los fondos. No obstante, para consumos personales con tarjeta, billeteras virtuales, operaciones notariales, compra-venta de vehículos y servicios públicos, en algunos casos se eliminó directamente el régimen de información. Movimientos sospechosos por montos elevados aún pueden ser investigados por otros organismos como la Unidad de Información Financiera (UIF).

Fuente: Infobae 

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