Informe de PwC con respecto al rubro en momentos de COVID-19.
A partir de la declaración como pandemia del coronavirus COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Nacional emitió el Decreto N° 260/201 a través del cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.54.
Posteriormente, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 297/20 titulado “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” que en líneas generales paralizó la actividad estatal y la actividad económica, limitándola solo a aquellas actividades que se consideran esenciales en el marco de la emergencia. Si bien el mismo tenía vigencia hasta el día 31 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 325/20, dispuso su prórroga hasta el día 12 de abril.
En lo que respecta al Comercio Exterior de la República Argentina, el Art. 6 Pto. 15 del mencionado Decreto 297/20 dispone que las “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior” quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular.
Pautas operativas
En esa misma línea, mediante la Disposición N°80/20 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció que “las acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior resultan actividades esenciales”.
La mencionada Disposición N°80/20 faculta a las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes directamente de la AFIP, a convocar, en la medida que resulte estrictamente necesario y tenga por objeto cumplir con las actividades y servicios esenciales en el marco de la emergencia, al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios.
En sintonía, la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió la Instrucción General N°2/20 con fecha 23 de marzo del 2020, en la que estableció que: “El Servicio Aduanero atenderá prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales por el Decreto N°297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias”.
Sin embargo, agrega que “los Subdirectores Generales, en el marco de sus respectivas competencias, autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones, tanto de importación como de exportación, que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base, aconsejen su atención por considerarlo crítico o esencial”.
Es decir que la instrucción no limita las operaciones solo a lo que fue declarado actividad o servicio esencial por los decretos mencionados, sino que otorga cierta discrecionalidad para determinar en cada caso si corresponde o no autorizar las operaciones, siempre con el parámetro de que sea esencial para el Estado.
Asimismo, la instrucción impone nuevamente que el personal que se afecte a las operaciones debe ser el mínimo e indispensable y se debe velar por el estricto cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad sanitaria.
En concordancia con ello, la Disposición N°73/20 de AFIP, estableció que se debe promover “la utilización de sistemas y medios informáticos que permitan que los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y toda otra persona que deba realizar trámites, gestiones o presentaciones de cualquier índole ante este Organismo, eviten la concurrencia a las dependencias de esta Administración Federal”.
En efecto, la AFIP no otorga turnos para trámites presenciales y habilitó canales informáticos a través de su página web para realizar consultas.
En ese orden de ideas, el Ministerio del Interior a través de la Resolución N°48/20 implementó a nivel nacional el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos de excepción previstos y que en el futuro se establezcan al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo será el único instrumento para validar la situación de los que se encuentren comprendidos en los supuestos de excepción a partir del día 6 de abril de 2020, según dispuso la Decisión Administrativa N°446/20 de la Jefatura de Gabinete.
Ingreso al territorio Nacional
A través del Decreto N°274/20, se prohíbe el ingreso al territorio nacional, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 12 de abril de 2020 (prórroga establecida por el Decreto No331/20. El artículo 2° del mencionado decreto dispone que se exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional y de cumplir con el aislamiento a: “a) las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos fluviales y lacustres; b) transportista y tripulantes de buques y aeronaves; c) personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; y, a su vez, establece que lo dispuesto en el presente artículo se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional”.
Puertos y terminales
En el marco de las normas citadas, y a los fines de evitar la paralización del comercio exterior argentino, los actores del sector público y privado que lo componen, establecieron diferentes formas y modalidades de funcionamiento.
La Administración General del Puerto (AGP), determinó con aceptación de los concesionarios de las terminales del Puerto de Buenos Aires, a través la Providencia N°PV-2020-18439223-APN-GG#AGP, la extensión del periodo de libre almacenamiento desde el día 20/3 hasta el 10/4 del corriente año, para las cargas que operen en las
terminales del Puerto de Buenos Aires.
Además, se aplicarán las tarifas que corresponden al periodo de manipuleo dentro de los cinco (5) días de la descarga, tanto para las cargas desembarcadas a partir del día 17/3 y retiradas dentro del período de almacenamiento gratuito excepcional, como para las ingresadas en el Puerto de Buenos Aires a partir del día 20/3 del corriente año, para su embarque dentro del periodo de almacenamiento excepcional.
Cabe destacar que diferentes terminales han determinado plazos y condiciones propias, como fuere el caso de la Terminal Río de la Plata, que desde su página oficial informa que, “colaborando con los operadores del comercio exterior, en esta situación de emergencia sanitaria, resulta conveniente extender el plazo de libre almacenaje desde el 20 de marzo hasta el 14 de mayo del corriente año tanto para el retiro de las importaciones que lleguen en buques arribados en las mencionadas fechas ambos días inclusive. Con respecto a la exportación se encuentra disponible el ingreso de la mercadería hasta 10 días antes del ETA sin costos adicionales”.
Por otro lado, por la Disposición 27/2020 de la AGP, publicada el 20 de marzo del corriente, suspende todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, que al día de la publicación del Decreto No260/20 se hallaban en curso, en todos los trámites de competencia de la AGP, hasta el 31 de marzo de 2020.
Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre
Respecto del transporte terrestre de mercaderías y a la distribución de productos agropecuarios y de pesca, se encuentran exceptuados a la obligación de aislamiento por considerarse esencial en los ptos. 13 y 18 del art. 6 del Decreto N°297/20.
Organismos de control y control de mercadería
Por su parte, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), informó que los usuarios podrán concurrir a sus oficinas, solamente por cuestiones urgentes o estrictamente necesarias pero que sus sistemas funcionan con normalidad y recomiendan su utilización. “Trabajamos en su consolidación y en brindar la posibilidad de que se realicen los trámites y gestiones de manera online, sin necesidad de trasladarse a las oficinas. De esta manera los usuarios, utilizando la autogestión de trámites, contribuyen al normal desarrollo del comercio”, manifestaron.
A través de la Resolución N°295/20 SENASA estableció una prórroga hasta el 31 de julio de 2020 para el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de:
a) Establecimientos y firmas de alimentos para animales
b) Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas
c) Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas
d) Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas
e) Habilitación de transportes de productos de origen animal
En cuanto a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, ha emitido un comunicado el día 20 de marzo, a través de su página web, informando que los trámites podrán efectuarse vía online a través de los correos electrónicos que indica en su publicación.
En lo que se refiere a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior («DJVE») de productos agrícolas, mediante la Resolución N°36/20, por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, se establece que para las DJVE que hayan sido registradas y se encuentren vigentes (incluso aquellas registradas con un plazo de vigencia de 30 (treinta) días, se otorgará una Prórroga Automática Excepcional de 30 días corridos a partir del 12 de marzo de 2020. En consecuencia, quedan excluidas de la presente medida aquellas DJVE que se hayan registrado con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Por otra parte, y con la finalidad de garantizar el acceso a ciertos insumos a la población, se dictó el Decreto N°301/20, que determina que las exportaciones de mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la nomenclatura común de Mercosur (NCM) bajo código 9019.20.10 (Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios) deberán tramitar un permiso especial que será emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo con la intervención conjunta del Ministerio de Salud.
La medida fue complementada por el Decreto N°317/20, agregando mercaderías comprendidas en diferentes posiciones arancelarias relacionadas con la emergencia sanitaria, desde alcohol etílico, todo tipo de prendas de utilización médica, aparatos de diagnóstico, bombas de infusión e interferones, entre otras.
A través de la Disposición N°5/20, de la Secretaría de Política y Gestión Comercial se modifica el régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de importación para mercaderías con destinación de importación definitiva.
La medida determina que ciertas mercaderías quedarán temporalmente exceptuadas del trámite de Licencias No Automáticas, sin establecerse plazo de duración de la medida. De esa forma, se busca acelerar trámites de importación de bienes vinculados a insumos críticos necesarios para la atención sanitaria como fueren: alcohol etílico superior o igual al 80%, desinfectante, jeringas, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria; artículos para fístula arteriovenosa, incubadora para bebe, equipos para terapia intrauretral por microondas apto para el tratamiento de afecciones prostáticas, aparatos de mecanoterapia, para masajes, de psicotecnia; de ozonoterapia, terapia respiratoria, sombreros y demás tocados, redecillas para el cabello y prendas de vestir.
En relación con las licencias de importación, la Resolución (SIECyGCE) N°1/20, estableció que, “las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el sistema SIMI y que “dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas…”. Con fecha 18 de marzo la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa habilitó el trámite “Solicitud de Prórroga de Licencias de Importación”, dentro del servicio interactivo “SC-Solicitud de Contacto”.
En el mismo sentido, el Ministerio de Salud a través de la Resolución N°395/20 estableció que las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos no podrán hacer entrega de unidades sin previa autorización expresa del Ministerio de Salud, independientemente de la existencia de orden compra, contrato u obligación de cualquier naturaleza que hubieran contraído las citadas, motivando lo establecido, un criterio de distribución federal, evolución de la pandemia de COVID-19 e infraestructura disponible en los establecimientos de atención de la salud del sector público, privado, de la seguridad social, establecimientos de las Fuerzas Armadas, Seguridad y de las Universidades Nacionales.
Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Productivo ha publicado una serie de medidas relativas a las disposiciones antidumping de bienes esenciales a la especial situación, como fueren entre otras la Resolución N°114/20 y 118/20, que dan lugar a la suspensión de investigaciones y tributos antidumping que gravaban la importación, por el plazo que dure la emergencia sanitaria, de distintos productos como jeringas de plástico descartables y cloruro de sodio, proveniente de distintos países como China, Brasil y México.
Procedimientos judiciales y administrativos – Suspensión de plazos
La Corte Suprema de Justicia Nacional determinó feria extraordinaria respecto de los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial desde el 20 al 31 de marzo, mediante Acordada N°6/20, sin perjuicio de que el Consejo de la Magistratura y las Cámaras establezcan un organigrama de guardias para casos excepcionales durante la feria. Cabe mencionar que, de acuerdo con el texto de la disposición, la feria judicial será extendida en concordancia con las medidas determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional en relación al Decreto N°297/20.
Adicionalmente, estableció que todas las presentaciones que deban realizarse serán en formato digital, y tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse –ni presentarse– copia en formato papel.
En la misma línea, el Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió decretar a través de la Resolución N°13/20 feria extraordinaria, suspendiendo los términos procesales a partir del martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de las posibles ampliaciones que respecto de los mencionados plazos puedan efectuarse. Disponiendo que la medida se decreta sin afectar la tramitación de los expedientes electrónicos en tanto puedan ser abordados en forma remota. Posteriormente, mediante la Resolución N°17/20 el organismo dispuso prorrogar la feria extraordinaria hasta el día 12 de abril de 2020.
En la esfera administrativa, el Decreto N°298/20, suspende el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°1759/72 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan y las posibles ampliaciones que respecto de los mencionados plazos puedan efectuarse. Cabe mencionar que la vigencia de esta medida fue prorrogada a través del Decreto N°327/20 22 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.
Se encuentran exceptuados todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N°27.541, ampliada por el Decreto N°260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Sin perjuicio de ello, el mismo decreto faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorias, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° de esta medida. Por otra parte, la Resolución N°4682/20, establece una feria fiscal extraordinaria para el cómputo de plazos en materia impositiva y aduanera entre el 18 de marzo del 2020 al 31 de marzo del 2020 ambos inclusive, sin perjuicio de las posibles ampliaciones que respecto de los mencionados plazos puedan efectuarse.
Beneficios para Pymes
En relación con la Resolución N°4667/20, la cual implementa un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, multas e intereses aduaneros para Pymes, se dictó la Resolución N°4683/2020, que extiende hasta el día 30 de junio del corriente año inclusive, la vigencia correspondiente a los planes de facilidades, manteniendo la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable a las mismas.
Por otro lado, la AFIP ha publicado la Resolución N°4684/20, suspendiendo entre los días 14 de agosto de 2019 y hasta el 30 de abril de 2020, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeña y mediana empresa, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”. Asimismo, a través del Decreto N° 326/20 se dispuso constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 25.300, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley No24.467.
Beneficios a la exportación
En lo que se refiere a los reintegros a las exportaciones, a través del comunicado oficial del Ministerio de Economía publicado el 24 de marzo del 2020 “COVID-19: Medidas económicas para paliar los efectos de la pandemia” se informó que se acelerará el pago de reintegros a la exportación para las firmas industriales. Respecto del recupero de Impuesto al Valor Agregado por exportaciones, debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de la documentación.
De acuerdo con la página oficial de la AFIP, posteriormente, La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su certificación, una vez transcurridas las medidas restrictivas por la pandemia.
Otras medidas
Régimen de regularización de obligaciones tributarias El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N°316/2020 que prorroga hasta el 30 de junio de 2020- inclusive-, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541. Previamente la fecha límite para adherirse al referido Régimen era hasta el 30 de abril.
A través de la Resolución N°4690/20, se reglamentó la modificación de la prórroga estableciendo, entre otras cuestiones, que el vencimiento de la primera cuota será el 16/7/20, las subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. También modificó el esquema de fórmulas de pago a cuenta, junto con la cantidad máxima de cuotas, de acuerdo con la información que consta en el micrositio oficial de AFIP.
Asimismo, la condonación de interés y multas, que correspondieren a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Solidaridad, requerirá la obtención del certificado MiPyme antes del 30/6/20.
Operaciones en el Mercado Único de Cambios
A través de la Comunicación “A” 6948 el Banco Central de la República Argentina, efectúa ciertas modificaciones a las disposiciones del texto ordenado de “Exterior y cambios” –Comunicación A 6844.
Por una parte, se modifica lo que refiere al retiro de efectivo en el exterior con tarjeta de débito, quedando ahora habilitada la opción para realizar el retiro de la cuenta nominada en pesos y no solo de la cuenta en moneda extranjera como se indicaba previamente.
Para ello, el cliente tendrá la posibilidad de seleccionar de manera remota la cuenta asociada de donde se efectuarán los débitos. Todas las extracciones serán tomadas a cuenta como formación de activos externos y la entidad constatará previamente que no haya alcanzado el límite previsto. Además, se amplía a USD 200 (doscientos dólares estadounidenses) el límite de retiro de efectivo por adelanto por operación en países no limítrofes, cuyo límite anterior de extracción era de USD 50 (cincuenta dólares estadounidenses).
Por otra parte, se incorpora a las “Operaciones de canje y arbitraje” la posibilidad de que los clientes puedan enviar divisas al exterior desde su cuenta local en moneda extranjera, a cuentas remesadoras en el exterior, por el equivalente de US$500 (quinientos dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el total de todas las entidades, teniendo como respaldo una Declaración Jurada del cliente, indicando que la operación tiene por finalidad ayudar a los residentes argentinos en el exterior a causa del COVID-19. El trámite deberá poder ser realizado a través de sus canales electrónicos.
Finalmente, a través de la Comunicación A 6949 del BCRA, se modificó el plazo original que determinaba la fecha en que las entidades financieras y cambiarias no podrían abrir sus sucursales, que previamente era hasta el 31/3/2020 inclusive, extendiendo el mismo hasta el 12/4/2020 inclusive.