Solicitó la suspensión de una medida que establece un anticipo adicional del impuesto a las ganancias.
«Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), nos dirigimos a Usted a fin de hacerle llegar nuestra preocupación por la Resolución General 5248 de AFIP que dispone que los contribuyentes incluidos en el art. 73 de la ley del Impuesto a las Ganancias (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos y otros sujetos de capital) deberán ingresar un anticipo adicional del mencionado tributo.
Consideramos que los montos establecidos para encuadrar en la obligación de ingresar el anticipo adicional (de $ 100 millones de impuesto o $300 millones de resultado impositivo) no involucran a un pequeño grupo de grandes empresas, sino que afectarán a numerosas firmas, incluyendo al segmento PyME, en un contexto económico financiero especialmente complicado.
La exacción que establece la norma se agrava aún más al no considerar el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores ni permitir la reducción o anulación del anticipo adicional ante la estimación de menores o nulos resultados en el ejercicio en curso.
Esto hace que la norma no considere la existencia de capacidad contributiva, deviniendo en exceso de las facultades que la ley otorga a la AFIP, toda vez que pierde la naturaleza de anticipo del tributo que se deberá pagar por el ejercicio para convertirse en un empréstito forzoso y gratuito. Esta situación lo convierte eventualmente en inconstitucional ante la vulneración de los principios de capacidad contributiva y derecho de propiedad, e innominado de razonabilidad que exige la Constitución Nacional a toda norma de carácter tributario.
A todo ello hay que agregarle que constituye, por el efecto del proceso inflacionario y su aplicación actual una utilización de recursos propios de próximos ejercicios, alterando, en la práctica, la legislación en materia presupuestaria.
Asimismo, se insiste en poner la totalidad del ajuste que requiere la economía nacional en cabeza del sector privado, en este caso vía un virtual empréstito gratuito para determinados contribuyentes que disminuirá su capacidad de producir, invertir y dar empleo. Vale agregar que todo lo anterior se ve agravado por lo imprevisto de la modificación, que parece no tener en cuenta que las empresas presupuestan su actividad y su flujo de fondos, los que se ven drásticamente alterados por la obligación de ingresar el anticipo adicional.
Por lo expuesto anteriormente es que solicitamos la suspensión de la Resolución General mencionada. Sin otro particular saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida».